• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 118/2023
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de asesinato y de un delito de lesiones. Cuestiona el recurrente que la víctima fuera una persona especialmente vulnerable y, en todo caso, ello no influyó en el desarrollo de los hechos. La sala desestima tal alegación. Los jurados lo declaran probado atendidas las declaraciones del psiquiatra y de la psicóloga de la víctima, y las conversaciones reproducidas en el acto del juicio entre el acusado y la víctima; y destacan que el testigo, padre de la víctima, antes de los hechos advirtió al acusado de que su hijo tenía una discapacidad. En base a estos datos los jurados han concluido que el acusado era conocedor de esa discapacidad. Y añadió el tribunal de instancia que la declaración del psiquiatra y de la psicóloga ponen de relieve que la víctima tenía una alta discapacidad con grandes dificultades para su funcionalidad diaria y habitual. Tampoco tiene razón el recurrente cuando invoca como infringido el principio "non bis in idem", dado que, frente a lo alegado por dicha parte, es compatible la apreciación de alevosía con la apreciación de la hipercualificación en el asesinato de que la víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de su enfermedad o discapacidad. En definitiva, la sala de instancia ha construido el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para condenar. Por ello se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
  • Nº Recurso: 271/2023
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena como autor de un delito leve de usurpación de bienes inmuebles. El delito de ocupación se integra por la concurrencia de los siguientes elementos; en cuanto al sujeto activo, necesariamente ha de ser el no propietario, puesto que el inmueble, la vivienda o el edificio ocupados se califican como ajenos; el sujeto pasivo puede ser tanto el propietario, como la persona que tenga derecho a ocupar el inmueble; el objeto material lo integra la ocupación pacífica de un inmueble, vivienda o edificio, siempre que no sea morada, pues entonces se aplicaría, si se dieran todos sus elementos, el delito de allanamiento de morada; y la falta de autorización debida. El principio de intervención mínima es aplicable en los supuestos de ocupaciones temporales u ocasionales, entrada para dormir, por ejemplo, o de lugares abandonados. En el caso examinado existe una ocupación con vocación de permanencia y sin autorización, no siendo necesaria la oposición expresa de la propiedad. Basta la falta de autorización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
  • Nº Recurso: 70/2021
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL; VEJACIONES, COACCIONES Y DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS: actuación de dominio sexual y personal en el ámbito familiar centrado en este procedimiento en la persona de la mujer. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: una regla de juicio que implica la prohibición de una condena sin el soporte de pruebas de cargo válidas, realizadas con las garantías necesarias, y referidas a todos los elementos del delito, de las que quepa inferir razonablemente tanto los hechos como la participación del acusado. Se viola tal derecho cuando se condena sin prueba de cargo, con pruebas no utilizables por adolecer de garantías esenciales o practicadas con violación de derechos fundamentales; o cuando no se motiva el resultado de dicha valoración; o cuando, por ilógico o por insuficiente, no sea razonable o concluyente el "iter" discursivo. CREDIBILIDAD DE LA VÍCTIMA: no es un acto de fe ciega, sino de los componentes materiales de su contenido y de los subjetivos de su exteriorización. Completado por una una extensa y plural prueba complementaria que refuerza su poder de convicción. AGRAVANTE DE PARENTESCO: naturaleza objetiva y compatible con la de género. AGRAVANTE DE GÉNERO: manifestación de una grave y arraigada desigualdad, dominación y consideración de esa mujer como un ser carente de autonomía personal más allá de la que el sujeto le confiera. MOTIVACIÓN DE LA PENA: hechos muy graves y nula eficacia de sancio0nes previas. DAÑO MORAL: realidad superior a la de cada hecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 236/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de robo con intimidación y otro de detención ilegal. Planteada la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse practicado una segunda declaración de los acusados en fase de instrucción pese a haber sido solicitada, el tribunal lo rechaza al no haber habido indefensión ni existir vicio de nulidad por el hecho de no practicarse las diligencias repetitivas. Se analiza el derecho del acusado a declarar cuantas veces quiera (art. 400 LECr) y se considera que no se conculca el derecho fundamental a la defensa cuando la solicitud de una nueva declaración pretende sostener lo que ya ha sido previamente manifestado, el derecho no es incondicionado. Suficiencia de la prueba practicada, en especial, la declaración de la víctima como prueba de cargo. Los datos de geolocalización del teléfono móvil como prueba indiciaria. Elementos de los delitos enjuiciados. No absorción de la detención ilegal por la intimidación exigible en el delito de robo. Se examina, aunque se descarta, la posible concurrencia de la atenuante de drogadicción en sus distintos grados. Se descarta también la atenuante de dilaciones indebidas así como la de reparación del daño dado que la mera consignación el día antes del juicio no puede considerarse suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
  • Nº Recurso: 35/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual con penetración. Aplicación de la norma posterior, por ser más beneficiosa. Y un delito leve de lesiones. Principio de presunción de inocencia e invocación del error en la valoración de la prueba. La valoración incumbe en principio al Tribunal sentenciador. El hecho de que la víctima consintiera un determinado acto sexual, no implica que consintiera los actos sexuales que se cometieron después, a los que expresamente se opuso la víctima. Valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima. Concepto de progresividad de la declaración de la víctima, lo que no constituye contradicciones. Determinación e individualización de la pena. Proporcionalidad. Aplicación de la ley penal intermedia. Invocación del error de tipo, en relación con que el acusado actuara a sabiendas de la negativa de la denunciante. Para excluir el error no se requiere que el agente tenga seguridad respecto a su proceder antijurídico, bastando con que tenga conciencia de la antijuridicidad, o al menos sospecha de lo que es un proceder contrario a Derecho. Celebración del juicio impidiendo el contacto visual del acusado con las testigos. Celebración del juicio a puerta cerrada. Protección de la víctima. Concepto de violencia. No se trata de un supuesto de violencia ambiental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 20825/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de Revisión. Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes, es unánime el criterio que concluye la anulación de la sentencia dictada en segundo lugar, y que deberá prevalecer la primera que se hubiere pronunciado
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: SABINA ARGANDA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito de ocupación pacífica de inmueble, cuyo bien jurídico protegido es el patrimonio inmobiliario (derechos de propiedad y de posesión), requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación y con vocación de permanencia, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona; b) que esta perturbación posesoria conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble, por lo que son atípicas penalmente las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime la posesión, en el caso de que hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; d) que conste la voluntad contraria del titular del inmueble para tolerar la ocupación, no necesitándose un requerimiento de desalojo y bastando con la mera interposición de la denuncia; y e) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, además de la voluntad de perturbar la posesión del titular de la finca ocupada. El precepto no distingue en el sujeto activo entre persona física o jurídica, ni exige una posesión inmediata o de hecho por su titular. Existiendo prueba de cargo, no se aplica el principio de intervención mínima del derecho penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La carga de la prueba del estado de necesidad alegado recae sobre quien lo invoca y, desde luego, no bastan sus simples manifestaciones. En el caso analizado, no se ha demostrado que la ocupación fuera un mal inevitable porque no contaba con otros medios para salvaguardar su vida y salud y la de sus hijos, ni que hubiera agotado todos los recursos o remedios existentes para solventar su situación, máxime cuando, conforme a constante jurisprudencia, las dificultades económicas (incluso las graves) no son aceptables como base para configurar el estado de necesidad, salvo cuando la precariedad es acuciante e impide satisfacer necesidades básicas (hurto famélico), en una situación de práctica indigencia. El principio de intervención mínima tiene por destinatario principal al legislador, quien debe acomodar la inclusión en el Código Penal de aquellas conductas que realmente supongan un ataque a los bienes jurídicos más importantes frente a los atentados más graves, pero que no vincula al juez, sometido al imperio de la ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: AUGUSTO MORALES LIMIA
  • Nº Recurso: 43/2022
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de insolvencia punible pues, ejercitando sus funciones de administradores sociales, transfirieron los camiones propiedad de la sociedad mercantil poniéndolos a su nombre, variando el nombre con el que operaban en la distribución, todo ello con el fin de vaciar patrimonialmente la sociedad propietaria y así tratar de eludir que sus bienes se vieran afectados por la reclamación judicial de los acreedores. Frente al pronunciamiento condenatorio se invoca por los recurrentes error en la valoración de la prueba por inexistencia de deuda alguna; vulneración del principio de intervención mínima del derecho penal; y vulneración del principio in dubio pro reo. Ninguno de dichos argumentos es estimado por el tribunal. Se descarta aplicar al caso el principio de intervención mínima del derecho penal porque los actos realizados por los acusados condenados en la instancia aparecen perfectamente descritos como delito en el Código Penal. En lo referente al principio in dubio pro reo, después de exponerse la doctrina sobre el mismo, se afirma que del relato de la sentencia no se desprende una mínima duda en la decisión de instancia. La sentencia recurrida es clara y contundente en el análisis de la conducta de los acusado y no reflejando duda alguna respecto de la prueba practicada o sobre las consecuencias de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: RICARDO MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso. Nulidad de los actos procesales. La nulidad de pleno derecho se produce cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento y además se cause indefensión. Prueba documental. Garantías de autenticidad e integridad de los mensajes de Whatsapp almacenados como "recibidos" en un dispositivo electrónico aportado al proceso. Valor probatorio de los mensajes. Delito de acoso como un delito contra la libertad de obrar. Elementos típicos requeridos para la aparición del tipo penal. El tipo objetivo exige la realización insistente y reiterada de los actos que se consideran de hostigamiento y también que se altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. No se exige planificación por parte del autor, pero sí una metódica secuencia de acciones que obligan a la víctima, como única vía de escapatoria, a variar, sus hábitos cotidianos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.