• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por un delito de resistencia grave a agentes de la Autoridad. En el caso de autos cuando los agentes de la Guardia Civil procedieron a identificar al padre del acusado, con objeto de formular denuncia contra él, el acusado se interpuso en la actuación del agente con su padre y propinó un empujón al agente, quien perdió el equilibrio, pero, sin llegar a caer al suelo, y además de ello, el hoy apelante comenzó a darle cabezazos, sin llegar a alcanzarle y sin llegar a causarle lesiones, mientras le decía "que no se atreviera a acercarse a su padre", negándose a identificarse. Respecto de esta actuación del acusado, aunque la resistencia del art. 556 es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad ( STS 912/2005 de 8 de julio, en que más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa, que no es incompatible con la aplicación del art. 556. Esto ocurre en el caso de autos por lo que hay que descartar el delito de atentado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10286/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso para dos de los condenados, procediendo a absolverles del delito de blanqueo de capitales, manteniendo el resto de las condenas de uno de ellos. Considera que la sentencia recurrida no solo omite el juicio de subsunción de los hechos en el tipo penal del blanqueo, limitándose a condenar por blanqueo de capitales sin explicar las conductas que llevan a esta pena, sino que el propio factum es insuficiente para la condena. La condena por un delito de blanqueo de capitales no requiere la descripción detallada de la previa actividad delictiva. Basta con la constatación de que el dinero proviene de una actividad criminal. Pero esa actividad criminal debe concretarse aunque sea mínimamente. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006: l art. 301 del Código penal no excluye, el concurso real con el delito antecedente. En el relato de hechos probados, deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. De modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado, hemos admitido que los fundamentos jurídicos puedan contener afirmaciones fácticas que complementen el hecho probado, siempre que en el factum se encuentre consignado el núcleo de lo desarrollado en la fundamentación jurídica. Concepto de organización criminal: art. 570 bis CP. La atenuante del artículo 21.2 CP. El artículo 368.2 CP. Tentativa y participación en el tráfico de drogas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RICARDO CUEVAS VELA
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al ahora recurrente como autor de sendos delitos, uno de quebrantamiento de condena del art. 468.2, y otro de lesiones del art. 153.1 y 3, siempre del CP y en el ámbito de la violencia de género. Se solicita la aplicación del artículo 77 CP, en tanto que hay un concurso ideal de delitos, pues estamos ante una progresión delictiva que exige que se aplique la pena prevista para el tipo más grave en su mitad superior. Nos encontramos ante un hecho en el que concurren dos circunstancias agravatorias claramente diferenciadas. Ninguna de las normas, art. 153.3 o art.468.2 CP, es suficiente para aprehender por completo el desvalor total y absoluto del hecho. Además, las circunstancias recogidas en el art. 153.3 CP que provocan el efecto agravatorio vienen referidas de forma disyuntiva o alternativa, no copulativa. De manera que la sola concurrencia de una de ellas determina la apreciación del subtipo agravado. La aplicación aislada del art. 153.3 CP con exclusión del art. 468.2 CP no contemplaría el desvalor que supone el cometer el hecho en el domicilio de la víctima, lo que ataca también la intimidad de la persona referida al ámbito de la morada, como espacio delimitado en el que desarrolla su personalidad con la facultad de aislarse respecto de terceros, lo que garantiza su seguridad y tranquilidad. Esta circunstancia añade a la actuación del autor de la infracción un indudable grado de desvalor. Ninguno de los dos tipos abarca por sí s
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA PEREZ MARUGAN
  • Nº Recurso: 1604/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente por un delito contra la seguridad vial, en un supuesto en el que conduciendo en estado de embriaguez, perdió el control del vehículo y causó daños en el mobiliario urbano. Tras ser sometido a la prueba de alcoholemia, el acusado arrojó un resultado de 1,23 mg/l de alcohol en aire espirado. En su descargo, la defensa alegó, como cuestión previa, la infracción del principio non bis in ídem, sobre la que el Juzgado de lo Penal no se pronunció. La Sala recuerda que la incongruencia omisiva no puede ser alegada sin haber utilizado previamente el recurso de aclaración previsto en el art. 267.5 LOPJ, que permite subsanar omisiones en la sentencia. Además, en relación con la aplicación del principio non bis in idem, la sentencia aclara que la preferencia es del procedimiento penal y no del administrativo y en el caso de que hubiese sido sancionado en dicha vía, el acusado puede solicitar la devolución. Asimismo, descarta apreciar como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10337/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante de reparación del daño. Su razón de ser, pues, está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que, en buena medida, compense el desvalor de la conducta infractora. En el caso de autos se estima el recurso interpuesto por la acusación particular a los efectos de dejar sin efecto la atenuante toda vez que ni la cantidad entregada, ni el inicio del proceso de mediación no seguido de un acuerdo, ni tampoco la expresión pública de perdón en el momento del juicio o la realización de labores de acompañamientos a persona con discapacidad en el centro penitenciario son actos que justifiquen la apreciación de la atenuante de reparación del daño. Atenuante de confesión. Para apreciar esta atenuante se precisa de una verdadera confesión por parte del culpable, que sea veraz en lo sustancial, que se mantenga durante todo el proceso, que se realice antes del inicio de las investigaciones y que se preste ante autoridad o agente de la misma que esté cualificado para recibirla. Es posible una atenuante analógica de los actos de colaboración con la Justicia cuando ya se ha iniciado la investigación de los hechos siempre que éstos favorezcan de forma eficaz y relevante el esclarecimiento de los hechos y de los responsable. Prueba de las atenuantes y eximentes, doctrina. Agravación de organización criminal: Se precisa no sólo que el autor pertenezca a una organización o grupo, sino que el delito tenga alguna relación causal con las actividades del grupo (art. 140.3 CP).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOAN RAFOLS LLACH
  • Nº Recurso: 23/2025
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que que las medidas cautelares deben adoptarse teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y necesidad que deben regir la adopción de cualquier medida limitadora de derechos y que deben perseguir, además, un fin legítimo y ser estrictamente necesarias para la protección de la víctima por haberse constatado una situación real y objetiva de riesgo para esta. Medidas cautelares que exigen un canon de motivación reforzado al afectar a derechos fundamentales, como reiteradamente ha recordado el Tribunal Constitucional, y que también exigen ponderar la concurrencia de todos los extremos que justifican la adopción de la medida y que dicha apreciación no resulte arbitraria. Asimismo, el Tribunal entiende que las medidas cautelares adoptadas participan de todos estos requisitos, están debidamente motivadas y se consideran procedentes, ajustadas e idóneas a las circunstancias del caso concreto en cuanto que pretenden evitar que se atente de nuevo contra bienes jurídicos de la víctima. Y suponen una mínima injerencia en la libertad deambulatoria del investigado ya que se restringen a una prohibición de aproximación a la denunciante y a la prohibición de comunicación con esta, sin que ello afecte gravemente a las actividades cotidianas del recurrente, que en modo alguno acredita necesidad alguna de aproximarse ni de contactar con la denunciante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 409/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la revisión de las pruebas practicadas que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se invoca vulneración de la presunción de inocencia. En el caso analizado, el delito de apropiación indebida por el que fue condenada la acusada en primera instancia no resulta de un cuadro probatorio bastante para lograr la acreditación del sustrato fáctico normativamente requerido a efectos de emitir el pronunciamiento de condena. El análisis de la prueba practicada permite descubrir que las informaciones proporcionadas no colman la totalidad de los elementos típicos del delito de apropiación indebida, debido a que la retirada de aquella cantidad de dinero, reconocida en todo momento por la acusada y no ocultada a su hermano, únicos herederos del fallecido, no permite superar la incertidumbre respecto al carácter definitivo y doloso de la apropiación, ni permite identificar la existencia de un título de la inicial posesión que, más allá de las operaciones particionales de la herencia, obligue a entregar dicha suma de dinero. Cuando se trata del delito de apropiación indebida de dinero, se requiere que se haya superado lo que se denomina el "punto sin retorno", es decir, que se constate que se ha alcanzado un momento en que se aprecie una voluntad definitiva de no entregarlo o devolverlo o la imposibilidad de entrega o devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4177/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efecto devolutivo de la apelación: «casacionalizar» la apelación comporta un riesgo, constitucionalmente inasumible, de privar a la persona condenada, en primera instancia, del derecho efectivo a que un tribunal superior constate, no solo que la decisión de instancia no sea irracional, sino que la información probatoria producida permite fundar la condena, más allá de toda duda razonable. Ese derecho a la nueva valoración de la prueba en caso de sentencias de condena no habita, solo, en el espacio de protección del derecho al recurso, sino en el núcleo del derecho a la presunción de inocencia sobre el que giran en buena medida los otros derechos y garantías en el proceso penal. El recurso de apelación frente a sentencias condenatorias transfiere al tribunal que conozca del mismo el deber de comprobar: el valor probatorio que cabe atribuir a las distintas informaciones o datos de prueba disponibles; la mayor o menor consistencia de los puentes inferenciales trazados entre los distintos hechos indiciarios; y, obviamente, la conclusividad, en su caso, del hecho indiciado para determinar si neutraliza o no la duda razonable. Operaciones de valoración que no pueden quedar limitadas, ni por la falta de inmediación, ni por el juicio de razonabilidad que merezca la decisión recurrida. La condena en la instancia puede nutrirse de buenas razones, pero estas no agotan o achican el espacio de la revisión apelativa.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 412/2023
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores responsables de un delito de estafa. Acusados que como administrador, uno, y responsable de la contabilidad, el otro, de una sociedad mercantil emiten facturas y descuentan sus importes a cargo de otra con la que tiene un convenio que permite anticipar el descuento de facturas correspondientes a trabajos realizados o mercancías suministradas a la segunda. Presunción de inocencia y valoración de las pruebas. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primer grado. Delito de estafa. Suficiencia del engaño y grado de diligencia exigible a la mercantil perjudicada. Actividad consciente que descarta el error de facturación como causa del descuento de las facturas. Principio de intervención mínima y legalidad penal. Derecho a la defensa letrada. Renuncia al letrado al inicio del juicio por pérdida de confianza, alegando la existencia de un conflicto de intereses al ejercer un mismo letrado la defensa de los dos acusados. Indefensión material que no se describe por quien alega la afectación del derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MANUEL CID MANZANO
  • Nº Recurso: 41/2025
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible revisar y fiscalizar la convicción plasmada en la sentencia apelada sobre la eficacia probatoria de las manifestaciones que las partes y testigos prestaron en la primera instancia: una zona franca y accesible de la prueba personal integrada por aspectos relativos a la estructura racional del propio contenido de la prueba, que al resultar ajenos a la estricta percepción sensorial del juzgador, sí podrían y deberían ser fiscalizados a través de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. A la vista del informe forense no se puede cuestionar la naturaleza lesiva del comportamiento enjuiciado, por más que reducido a parámetros de exigua levedad. Amén de ello tal objeción normativa resulta intrascendente al poder imponerse idéntica pena y fijarse idéntica indemnización si se reputara concurrente infracción venial de maltrato del art 147.3 CP, lo que hubiera sido plenamente posible, sin vulneración del principio acusatorio, en aplicación de la doctrina constitucional de la homogeneidad descendente. Reducir la intervención del derecho penal, como última ratio, al mínimo indispensable para el control social, es un postulado razonable de política criminal que debe ser tenido en cuenta primordialmente por el legislador pero que en la praxis judicial tropieza sin remedio con las exigencias del principio de legalidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.